ARTICULO 21. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones
Coordinar y evaluar las actividades de comunicación social de los organismos nacionales del subsector oficial pertenecientes al Sector Salud, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia realiza el Ministerio de Comunicaciones;
Promover la utilización eficiente de los diversos medios de comunicación y de los recursos de capacitación, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social;
Elaborar con destino a Despachos, Secretaría General y Direcciones Generales el informe diario de noticias de prensa y demás medios de comunicación relacionados con salud;
Asesorar al Secretario General y por su conducto al Viceministro y al Ministro sobre el manejo de la imagen institucional y actividades de divulgación;
Coordinar las actividades de divulgación que por encargo del Ministro, Viceministro y Secretario General deba adelantar el Ministerio;
Preparar boletines de prensa y otros servicios informativos en forma periódica;
Seleccionar y dar a conocer la información pública de interés general para las distintas reparticiones del Ministerio de Salud;
Coordinar las acciones de divulgación y de relaciones con los medios de comunicación, respecto a campañas, congresos, seminarios y foros y demás eventos que organice el Ministerio. Fondo Nacional de Estupefacientes.