Funcionarios del Ministerio Público . Las funciones del ministerio público en los procesos civiles se ejercen
Ante la Corte Suprema de Justicia, por el procurador delegado en lo civil, bajo la dirección del Procurador General de la Nación.
Ante los tribunales superiores, por los respectivos fiscales.
Ante los jueces de circuito, por los fiscales de circuito o por los personeros municipales de la cabecera, como delegados suyos y bajo su dirección.
Ante los jueces municipales, por los personeros de los correspondientes municipios. Si en un distrito o circuito hay varios fiscales, los asuntos que por primera vez se reciban serán repartidos semanalmente entre ellos.