La Junta Directiva del albergue, determinará el número de personas que pueden ser recibidas en él, dentro del cupo máximo de la edificación, así como los servicios que allí se puedan establecer para comodidad de las hospedadas y lo que éstas deban pagar por el alojamiento y los demás servicios, en forma de tarifas generales y mínimas.
Ley 37 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Ley 37 de 1962 · por la cual se destina una edificación para albergue de empleadas y estudiantes pobres y de buena conducta que no tengan hogar en la ciudad de Bogotá D. E.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.