Micelio

Artículo 105

Formulación Y Presentación De Los Proyectos De In­versión

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformi­dad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyec­tos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcenta­je de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo del representante de la Kumpania u organización inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior.

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcenta­je de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano por parte del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, a través de la ventanilla única.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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