Micelio

Artículo 105

Formulación Y Presentación De Los Proyectos De In­versión

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos de inversión deben ser formulados de conformi­dad con la metodología y lineamientos del Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad nacional de planeación y serán presentados con los respectivos estudios y soportes, previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere la presente ley.

Para los efectos del presente capítulo la presentación de los proyec­tos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al porcenta­je de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, se realizará mediante ventanilla única y estará a cargo del representante de la Kumpania u organización inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior.

Los proyectos de inversión a ser financiados con cargo al porcenta­je de la Asignación para la Inversión Local correspondiente al Pueblo Rrom o Gitano, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano por parte del representante de la Kumpania u organización inscrito en el registro único del Ministerio del Interior, a través de la ventanilla única.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2056 de 2020