Micelio

Artículo 34

Estudios Sobre Localización De Asentamientos Humanos Y Edificaciones

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudios sobre localización de asentamientos humanos y edificaciones. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres o los Comités Regionales Locales, según sea el caso promoverán la realización de estudios por parte de las entidades Públicas correspondientes, tendientes a determinar las áreas de la zona a que se refiere la declaratoria de una situación de desastres en las cuales no se deben ubicar asentamientos humanos ni construir edificaciones, por razones ambientales de peligro o de riesgo. Con base en estos estudios los alcaldes municipales ordenarán la reubicación de las comunidades dentro de plazos prudenciales, vencidos los cuales ordenarán las demoliciones a que haya lugar, con arreglo a los procedimientos legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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