Estudios sobre localización de asentamientos humanos y edificaciones. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres o los Comités Regionales Locales, según sea el caso promoverán la realización de estudios por parte de las entidades Públicas correspondientes, tendientes a determinar las áreas de la zona a que se refiere la declaratoria de una situación de desastres en las cuales no se deben ubicar asentamientos humanos ni construir edificaciones, por razones ambientales de peligro o de riesgo. Con base en estos estudios los alcaldes municipales ordenarán la reubicación de las comunidades dentro de plazos prudenciales, vencidos los cuales ordenarán las demoliciones a que haya lugar, con arreglo a los procedimientos legales pertinentes.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 34
Estudios Sobre Localización De Asentamientos Humanos Y Edificaciones
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.