Art 5° La partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) votada en la Ley 134 del presente año, para pagar medios sueldos por enfermedad comprobada, a los empleados de la dependencia del Ministerio de Gobierno, servirá también para pagar los medios sueldos por enfermedad a los magistrados de la Corte Suprema y a los Consejeros de Estado.
Ley 150 de 1887 →Vigente
Artículo 5
Ley 150 de 1887 · por la cual se autoriza al Gobierno para hacer ciertos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.