Micelio

Artículo 5

Ley 150 de 1887 · por la cual se autoriza al Gobierno para hacer ciertos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5° La partida de cuatro mil pesos ($ 4,000) votada en la Ley 134 del presente año, para pagar medios sueldos por enfermedad comprobada, a los empleados de la dependencia del Ministerio de Gobierno, servirá también para pagar los medios sueldos por enfermedad a los magistrados de la Corte Suprema y a los Consejeros de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1887