Salvo estipulación en contrario se entenderá que:
A. La autorización de la radiodifusión no implica la autorización de permitir a otros organismos de radiodifusión que transmitan la interpretación o ejecución;
B. La autorización de radiodifusión no implica la autorización de fijar la interpretación o ejecución;
C. La autorización de radiodifusión y de fijar la interpretación o la ejecución, no implica la autorización de reproducir la fijación; y
D. La autorización de fijar la interpretación o ejecución, y de reproducir esta fijación, no implica la autorización de transmitir la interpretación o la ejecución a partir de la fijación o sus reproducciones.