Micelio

Artículo 299

Residuos De Sustancias Nocivas En Niveles Superiores A Los Admisibles Según El Ministerio De Salud, Se Hará El Decomiso Total De La Canal Y Las Vísceras; Cuando Los Excesos Sobre Los Niveles Admisibles Se Limiten A Determinados Tejidos, Será Procedente El Decomiso Parcial De Aquellos Que Se Encuentren Afectados

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Residuos de sustancias nocivas en niveles superiores a los admisibles según el Ministerio de Salud, se hará el decomiso total de la canal y las vísceras; Cuando los excesos sobre los niveles admisibles se limiten a determinados tejidos, será procedente el decomiso parcial de aquellos que se encuentren afectados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982