Micelio

Artículo 2.3.3.7.2

Compra O Venta De Recursos En Moneda Extranjera

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compra o venta de recursos en moneda extranjera. Las entidades estatales a las que se refiere el Capítulo 5 del presente Título deberán acudir a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para comprar o vender moneda extranjera. Las demás entidades estatales o administradores de recursos o Excedentes de Liquidez podrán acudir a la señalada Dirección para comprar o vender moneda extranjera.

Para lo anterior, dichas entidades estatales deberán informar las condiciones de la respectiva transacción a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como mínimo con un (1) día hábil de antelación. En el evento en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no esté interesada en celebrar la operación, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por un medio verificable a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si dicha notificación no se presenta en el término indicado, se entenderá que la entidad estatal podrá acudir a un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) seleccionado de acuerdo con las políticas de riesgo establecidas por la entidad para tal efecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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