Artículo tercero. La relación consolidada de que trata el inciso final del artículo 6° del Decreto 294 de 1969, deberá remitirse también, por parte de dichas empresas, a la Jefatura del Servicio Seccional de Salud en donde se hallen ubicadas.
Decreto 161 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto 294 De 1969, Deberá Remitirse También, Por Parte De Dichas Empresas, A La Jefatura Del Servicio Seccional De Salud En Donde Se Hallen Ubicadas
Decreto 161 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 39 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.