Micelio

Artículo 65

División Financiera

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Financiera . La División Financiera tiene las siguientes funciones

1.

Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros.

2.

Prestar apoyo a la Oficina de Planeación, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y de Programa Anual de Caja de la Procuraduría General, así como sus modificaciones.

3.

Preparar, para la firma del Procurador General, las solicitudes de créditos adicionales y traslados presupuestales que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto.

4.

Impartir directrices sobre el manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Dirección del Tesoro Nacional.

5.

Elaborar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse. Las primeras serán suscritas por el ordenador del gasto y el jefe de la División Financiera; las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de la entidad.

6.

Expedir, junto con el ordenador del gasto, las delegaciones de pago, para situar los fondos en las Coordinaciones Administrativas y velar porque éstas realicen el manejo presupuestal, contable y de tesorería de conformidad con las normas establecidas.

7.

Suministrar la información que requieran los organismos de control y planeamiento.

8.

Velar porque las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal.

9.

Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén contempladas en el programa anual de caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.

10.

Evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Procuraduría General.

11.

Velar por el manejo adecuado de las cajas menores de la entidad.

12.

Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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