Micelio

Artículo 137

Infracciones De Las Agencias De Aduana

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones de las agencias de aduana.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 137. Infracciones de las agencias de aduana. A la agencia de aduana que incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:

1.

Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en la declaración de tránsito o solicitud de transporte combinado, no obstante haber recibido la información correcta y completa por parte del usuario autorizado o calificado, cuando tales inexactitudes conlleven la violación de una restricción legal o administrativa. La sanción a imponer será de multa equivalente trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT).

2.

No tener todos los documentos soporte requeridos vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la presentación de la declaración de tránsito aduanero o la solicitud de transporte combinado. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

“3. No conservar durante el término establecido los documentos que conforme la regulación aduanera deben permanecer en su poder. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 137. Infracciones de las agencias de aduana. A la agencia de aduana que incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:

1.

Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en la declaración de tránsito o solicitud de transporte combinado, no obstante haber recibido la información correcta y completa por parte del usuario autorizado o calificado, cuando tales inexactitudes conlleven la violación de una restricción legal o administrativa. La sanción a imponer será de multa equivalente trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT).

2.

No tener todos los documentos soporte requeridos vigentes y con el cumplimiento de los requisitos legales, al momento de la presentación de la declaración de tránsito aduanero o la solicitud de transporte combinado. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

3.

No conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de comercio exterior en las que participe según lo establecido en el presente decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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