Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional para organizar el servicio interior de correos, ajustándolo, hasta donde sea posible y lo estime conveniente, á las disposiciones de la Convencion postal universal de 1.º de Junio de 1878, del arreglo de la misma fecha concerniente al cambio de cartas con valores declarados y de los reglamentos á esos actos anexos con las modificaciones siguientes :

1.ª Que las partes no excedan de los máximos establecidos en el servicio internacional, con excepcion del derecho proporcional fijado en el párrafo 2.º del parágrafo 1.º del artículo 4.º del arreglo arriba citado para los valores declarados, el cual podrá elevarse hasta el uno por ciento, é implicará, como aquel, la responsabilidad del Gobierno por los valores que se pierdan, salvo los casos de fuerza mayor ; y

2.ª Que además de las franquicias actualmente en vigor, las cuales se conservarán, se concedan tambien á los impresos de todas clases que se remitan de oficio ó por particulares á las Bibliotecas de carácter público, siempre que los envíos no excedan de un ejemplar del mismo impreso, y al pus vacuno, sea que se remita oficial ó privadamente á funcionarios públicos ó á particulares. Tratándose de periódicos, así nacionales como extranjeros, la franquicia cesa para cada número á los seis meses de su publicacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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