º Además De Los Requisitos Que Establezca La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial, Para Los Contratos Mencionados En El Artículo Anterior, Se Deberán Cumplir Los Siguientes: A) Paz Y Salvo Del Contratista Por Concepto De Impuesto A Las Ventas, Renta Y Complementarios; B) Registro Presupuestal, Y C) Pago De Impuestos De Timbre Y Publicación En El Diario Oficial, Por Cuenta Del Contratista
Decreto 1569 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º, literal b) del Decreto-ley 2633 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Además de los requisitos que establezca la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, para los contratos mencionados en el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes
a)
Paz y salvo del contratista por concepto de impuesto a las ventas, renta y complementarios;
b)
Registro presupuestal, y
c)
Pago de impuestos de timbre y publicación en el DIARIO OFICIAL, por cuenta del contratista.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.