o. Concordato Preventivo Obligatorio. Las sociedades emisoras a que hace referencia el artículo anterior, continuarán sujetas al régimen de concordato preventivo obligatorio, de conformidad con las normas vigentes. El Superintendente de Sociedades adelantará el proceso concordatario, a petición de parte, en los términos del artículo 50 del Decreto Extraordinario 350 de 1989, así como, cuando con ocasión de informe del Superintendente de Valores verifique que la sociedad se encuentra en la situación descrita por el artículo lo. del mencionado decreto.
Decreto 2115 de 1992 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2115 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.