Micelio

Artículo 5

Publicidad Y Divulgación Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera A Través De Los Canales De Televisión

Decreto 1398 de 2016 · por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1806 de 2016 que regula el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Publicidad y divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a través de los canales de televisión . La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), determinará e informará a los canales de televisión pública y privada, mediante resolución, la frecuencia, duración y horario de emisión de los espacios gratuitos para la publicidad y la divulgación de la piezas de comunicación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que adopte la estrategia de publicación y divulgación de que trata el artículo 2° de este decreto.

Parágrafo

Los canales de televisión tendrán la obligación de enviar un reporte semanal a la ANTV, por medio del cual darán cuenta del cumplimiento efectivo de la emisión de los contenidos. Lo anterior sin perjuicio de las actividades de monitoreo que pueda efectuar la ANTV en ejercicio de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1398 de 2016