Si el libertado condicional, en virtud de los informes de que trata el artículo anterior, o procedentes de cualquiera otra persona o entidad, no cumplieren con la obligación de presentarse ante la autoridad designada, o su conducta fuere reprochable, se le podrá suspender el goce del derecho transitoriamente, y en caso de nuevo delito, se revocará la resolución que lo otorgó y si fuere el caso será considerado para los efectos de la pena, como reincidente.
Artículo 17
Si El Libertado Condicional, En Virtud De Los Informes De Que Trata El Artículo Anterior, O Procedentes De Cualquiera Otra Persona O Entidad, No Cumplieren Con La Obligación De Presentarse Ante La Autoridad Designada, O Su Conducta Fuere Reprochable, Se Le Podrá Suspender El Goce Del Derecho Transitoriamente, Y En Caso De Nuevo Delito, Se Revocará La Resolución Que Lo Otorgó Y Si Fuere El Caso Será Considerado Para Los Efectos De La Pena, Como Reincidente
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.