Micelio

Artículo 17

Si El Libertado Condicional, En Virtud De Los Informes De Que Trata El Artículo Anterior, O Procedentes De Cualquiera Otra Persona O Entidad, No Cumplieren Con La Obligación De Presentarse Ante La Autoridad Designada, O Su Conducta Fuere Reprochable, Se Le Podrá Suspender El Goce Del Derecho Transitoriamente, Y En Caso De Nuevo Delito, Se Revocará La Resolución Que Lo Otorgó Y Si Fuere El Caso Será Considerado Para Los Efectos De La Pena, Como Reincidente

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el libertado condicional, en virtud de los informes de que trata el artículo anterior, o procedentes de cualquiera otra persona o entidad, no cumplieren con la obligación de presentarse ante la autoridad designada, o su conducta fuere reprochable, se le podrá suspender el goce del derecho transitoriamente, y en caso de nuevo delito, se revocará la resolución que lo otorgó y si fuere el caso será considerado para los efectos de la pena, como reincidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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