°. Proyectos de inversión pública . Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; en la verificación y viabilización de estos se analizará el uso adecuado de dicha metodología y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas y/o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.
Para efectos de la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la Metodología General Ajustada - MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión creados en desarrollo de leyes orgánicas de presupuesto y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, podrán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema. Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deberá certificar el registro para que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión lo remita al comité consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a consideración de las instancias correspondientes para su viabilización, registro, aprobación y designación de ejecutor.