Micelio

Artículo 6

Proyectos De Inversión Pública

Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Proyectos de inversión pública . Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; en la verificación y viabilización de estos se analizará el uso adecuado de dicha metodología y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas y/o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.

Parágrafo transitorio

Para efectos de la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la Metodología General Ajustada - MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión creados en desarrollo de leyes orgánicas de presupuesto y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, podrán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema. Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deberá certificar el registro para que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión lo remita al comité consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a consideración de las instancias correspondientes para su viabilización, registro, aprobación y designación de ejecutor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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