Micelio

Artículo 2

º

Decreto 339 de 1995 · por el cual se modifican los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional establecidos en los Decretos 590 de 1993 y 406 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 406 de 1994, en relación con los requisitos señalados para el empleo de Conductor Mecánico, el cual quedará así: Código Denominación y requisitos mínimos 5310 Conductor mecánico Para los grados 03 al 09, aprobación de dos (2) años de educación secundaria, dos (2) años de experiencia y licencia de conducción de acuerdo al tipo de vehículo asignado. Para los grados 10 en adelante, aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria, tres (3) años de experiencia y licencia de conducción de acuerdo al tipo de vehículo asignado. No podrá compensarse la educación básica primaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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