Micelio

Artículo 15

Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince . Los bienes que constituyen la masa de la intervención podrán ser vendidos para pagar en dinero los créditos. La venta se sujetará a las siguientes reglas

1.

Los bienes muebles cotizados en bolsa se podrán vender a través de ésta, caso en el cual no habrá necesidad de avalúo.

2.

Los bienes que no se coticen en bolsa serán vendidos por el Superintendente sin necesidad de licencia judicial, previo el avalúo comercial.

3.

Los bienes inmuebles según, el avalúo de expertos inscritos en la Lonja de Propiedad Raíz.

4.

El Superintendente Bancario también podrá hacer dación en pago por un valor no inferior al avalúo o al valor comercial de los bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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