Artículo quince . Los bienes que constituyen la masa de la intervención podrán ser vendidos para pagar en dinero los créditos. La venta se sujetará a las siguientes reglas
Los bienes muebles cotizados en bolsa se podrán vender a través de ésta, caso en el cual no habrá necesidad de avalúo.
Los bienes que no se coticen en bolsa serán vendidos por el Superintendente sin necesidad de licencia judicial, previo el avalúo comercial.
Los bienes inmuebles según, el avalúo de expertos inscritos en la Lonja de Propiedad Raíz.
El Superintendente Bancario también podrá hacer dación en pago por un valor no inferior al avalúo o al valor comercial de los bienes.