Micelio

Artículo 21

Vigencia Y Derogatorias

Decreto 678 de 2022 · por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2° del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y modifica los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13 el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el

Parágrafo 1

del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29 adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y sustituye el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016,-Único Reglamentario en Materia Tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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