Modificación en los puntos salariales . A partir de la fecha de su ingreso al régimen salarial señalado en este decreto y con posterioridad a la determinación de su remuneración inicial, los docentes sin título pueden incrementar los puntos salariales por
Por ascenso de categoría, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 28 y en el estatuto docente de su universidad;
Por actividades de productividad académica, con los mismos criterios y procedimientos de evaluación previstos en el presente decreto para los docentes con título. No rigen los topes por categoría del literal c) del artículo 28 de este decreto;
Por actividades de Dirección académico-administrativas, de la misma forma que los docentes con título;
Por el desempeño destacado en las labores de docencia y extensión, de la misma forma que los docentes con título y por experiencia calificada, de conformidad con el artículo 18 del presente decreto.