Modifícase El Artículo 6º Del Decreto 2256 De 1991, El Cual Quedará Así: "el Comité Ejecutivo Para La Pesca Se Reunirá Cualquier Día Del Mes De Agosto De Cada Año, Con El Fin De Identificar Las Especies Y Los Volúmenes Susceptibles De Aprovechamiento Y, Cuando Fuere Pertinentes, Las Tallas Mínimas Permitidas
Decreto 1431 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 6° y 9° del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así: "El Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinentes, las tallas mínimas permitidas. Adicional a lo anterior, el Comité se reunirá con los fines indicados anteriormente, en los siguientes eventos
1.
Cuando en el acta correspondiente a la reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situaciones objetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso el Comité se podrá reunir y modificar su decisión por una sola vez.
2.
Cuando circunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadas en informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones que se hayan tomado".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.