Mecanismo diferencial de estabilización de precios para Grandes Consumidores y aquellos consumidores finales que consuman promedio anual más de 20.000 galones mes. Determínese el mecanismo diferencial de estabilización de precios de los combustibles para los Grandes Consumidores definidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto número 1073 de 2015, y para los consumidores finales que consuman en total un promedio anual superior a 20.000 galones mes, independientemente de su consumo por instalación o punto de entrega. En consecuencia, su ingreso al productor deberá ser, como mínimo, el precio de paridad internacional. El presente mecanismo diferencial no aplica a empresas generadoras de energía ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI), definidas en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto número 1073 de 2015, ni a los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros.Parágrafo 1°. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán, mediante acto administrativo, el procedimiento a seguir para la determinación del ingreso al productor que deberá ser utilizado dentro del mecanismo diferencial definido en el presente artículo.Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía establecerá la regulación correspondiente a la implementación del mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A