Los documentos equivalentes a la factura de venta establecidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y de conformidad con los siguientes requisitos para cada uno de los documentos en desarrollo de la facultad dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo Estatuto, así:
El tiquete de máquinas registradoras con sistemas POS. El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta. El tiquete de máquina registradora con sistema POS, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Estar denominado expresamente como sistema POS.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.
La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las condiciones que se señalan en la presente resolución.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
Cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y autorretenedor en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), según corresponda.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT)-, del fabricante del software y el nombre del software.
La boleta de ingreso a cine. La boleta de ingreso al cine la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica; cumpliendo con los siguientes requisitos:
Estar denominado expresamente como boleta de ingreso a cine.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), de quien presta el servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
Número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen.
Ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición.
Nombre de la función o película que será presentada.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
El tiquete de transporte de pasajeros. El tiquete de transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones; lo anterior salvo lo indicado en el numeral 5 del presente artículo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Estar denominado expresamente como tiquete de transporte de pasajeros.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente o apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria (NIT).
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
Descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Número de identificación del vehículo y el medio de transporte.
Empresa de transporte a la que se encuentra afiliado.
Lugar de origen y lugar destino.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados
El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones; cumpliendo con los siguientes requisitos:
Denominación expresa como extracto.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del destinatario o apellidos y nombre y número de identificación; para los casos en que el destinatario no suministre la información de Número de Identificación Tributaria (NIT).
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha del extracto.
Descripción específica del servicio prestado.
La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y autorretenedor de Impuesto sobre la Renta y Complementarios y de Gran Contribuyente, según corresponda.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT)-, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), sean estos virtuales o físicos y cumpliendo con los siguientes requisitos:
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien emite el tiquete.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.
Descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
El documento en juegos localizados. El documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casino y similares; cumpliendo con los siguientes requisitos:
Denominación expresa como documento en juegos localizados - relación diaria de control de ventas.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberán contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora del documento en juegos localizados - relación diaria de control de ventas.
Número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.
Dirección en que se encuentra el establecimiento, en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP.
Valor de la base o deposito en dinero y valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor diario por cada instrumento de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.
Valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el último documento resumen en juegos localizados - relación diaria de control de ventas del periodo que se declara.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público; cumpliendo con los siguientes requisitos:
Estar denominado como juegos de suerte y azar, indicando si se trata de boleta, fracción o formulario.
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa responsable del sorteo.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de realización del sorteo.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor de la fracción, boleta o apuesta.
Discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), cuando el juego esté gravado con este impuesto.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
El documento expedido para el cobro de peajes. El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes, cumpliendo con los siguientes requisitos:
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.
Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones que obtengan estas entidades; cumpliendo con los siguientes requisitos:
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Comisión a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities lo podrá expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas entidades; cumpliendo con los siguientes requisitos:
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Comisión a favor de la bolsa.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan, cumpliendo con los siguientes requisitos:
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
Descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
La boleta de ingreso a espectáculos públicos. La boleta de ingreso a espectáculos públicos la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos por la entrada a los espectáculos públicos y artes escénicas que se encuentran reguladas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, cumpliendo con los siguientes requisitos:
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
Código único del evento - PULEP.
Nombre del evento.
Sala, escenario, puesto y/o localidad asignada.
Indicar la palabra “cortesía”, cuando aplique.
El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en posteriores resoluciones, que en todo caso deberá implementarse antes del treinta (30) de junio de 2021; para tal efecto se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 de esta resolución.
o. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria el sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.
o. Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda y al artículo 56 de esta resolución.
o. Para la expedición del documento equivalente previsto en el numeral 5 del presente artículo, cuando se generen documentos electrónicos, estos se entenderán entregados al usuario, una vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga e impresión, los mismos serán el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables. La compañía de transporte aéreo conservará copia física o electrónica de tales documentos.
Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), sean estos virtuales o físicos.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO.