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Artículo 24

Ley 2169 de 2021 · Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Componentes mínimos del plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país. El Plan de Implementación y Seguimiento tendrá al menos los siguientes componentes:

1.

Coordinación, gestión y gobernanza.

2.

Financiamiento y gestión de recursos.

3.

Planes y cronogramas de acción específicos sectoriales y territoriales en el corto, mediano y largo plazo para el logro de las metas en mitigación, adaptación al cambio climático y medios de implementación.

4.

Gestión del conocimiento y sistemas de información.

5.

Esquema de seguimiento y reporte.

Parágrafo 1

La metodología para la formulación del Plan de Implementación y Seguimiento será desarrollada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cuanto a los componentes, primero al cuarto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente ley, y por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en lo relacionado al componente cinco, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la presente ley.

Parágrafo 2

El Plan de implementación deberá llevarse a la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) para aprobación. Una vez aprobado el Plan de implementación, el seguimiento y reporte al estado de avance de las metas y medidas concertadas de dicho Plan de Implementación será llevado a cabo por Departamento Nacional de Planeación, según la metodología establecida en el parágrafo 10 de este Artículo. Los sectores serán responsables de realizar el seguimiento a los hitos correspondientes a su sector, del plan de implementación.

Parágrafo 3

A partir de 2023, y cada dos años, se llevará a consideración de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) los resultados del seguimiento al estado de cumplimiento de la Contribución Nacional ante la CMNUCC y del Plan de que trata el presente título, a efectos de que en el marco de esa instancia y con base en la revisión de la coherencia con las medidas nacionales, los objetivos de neutralidad y resiliencia climática, se brinden orientaciones para realizar ajustes a la implementación y la adopción de nuevas medidas, en caso de ser necesario.

Parágrafo 4

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible divulgará los resultados de los seguimientos de que trata el parágrafo anterior, y los Reportes Bienales de Transparencia, a través de medios o herramientas de comunicación que promuevan el entendimiento y apropiación por parte de la ciudadanía en general de los avances sectoriales y territoriales en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación. Esta información será de acceso público, en los términos de lo previsto en la Ley 1712 de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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