Artículo cuarto. Para efectos del pago de sueldos, el personal docente, los Pagadores de los establecimientos nacionales de educación no se atendrán a la retroactividad de las providencias de nombramiento o de traslado o a las actas de posesión, sino a la fecha desde la cual los interesados comiencen efectivamente a prestar sus servicios.
Decreto 16 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Decreto 16 de 1963 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 2512 de 1960, que reglamenta las vacaciones del personal al servicio de los planteles educativos nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.