Factores para determinar el alto riesgo inminente.Para efectos de determinar una situación de alto riesgo inminente, la Secretaría Ejecutiva de la Alerta Rosa utilizará el instrumento de valoración del alto riesgo inminente que será establecido en el Protocolo de actuación de la Alerta, el cual diseñará una metodología con perspectiva interseccional de evaluación, que permita establecer la existencia del alto riesgo inminente considerando los factores enlistados a continuación:a) Riesgo por ciclo de vida: Cuanto menor sea la edad de la niña, niño o adolescente desaparecido, mayor será el riesgo, ya que se verá comprometido considerablemente su desarrollo integral y el ejercicio efectivo de derechos. En los casos de las mujeres desaparecidas mayores de 60 años, se entenderá que hay un mayor riesgo por encontrarse en situación de indefensión manifiesta.b) Riesgo por discapacidad: Cuando la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida sea una persona con una discapacidad física, psicosocial, intelectual o cognitiva, en los términos que señala el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.c) Riego por establecerse que la niña, niño o adolescente fue visto por última vez en compañía de un adulto no autorizado por sus padres o representante legales: Cuando la niña, niño o adolescente haya desaparecido en compañía de un adulto, conocido o desconocido, sin contar con la autorización de sus padres o representantes legales.d) Riesgo por identidad de género u orientación sexual: Cuando la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida tenga una identidad de género, orientación sexual o expresión de género diversa, o sea percibida como tal, se enfrenta a un mayor riesgo como consecuencia de la violencia por prejuicio que históricamente han vivido las personas sexo-género divergentes y el contínuum de violencias basadas en género.e)Riesgo por el ejercicio de actividades sexuales pagadas por parte de mujeres o por explotación sexual de niños, niñas o adolescentes: Se entenderá que, así estas no hayan sido reportadas o denunciadas, cualquier niño, niña o adolescente con indicios de estar siendo explotado sexualmente está en mayor riesgo, así corno lo está la mujer que realiza actividades sexuales pagadas como consecuencia de una mayor exposición a violencias basadas en género y la estigmatizaci6n de su actividad.f)Riesgo por pertenencia étnica o racialización: Se entenderá que la niña, niño, joven o mujer desaparecida racializada o que tenga una pertenencia étnica se enfrenta a un mayor riesgo, carne consecuencia de la discriminación y racismo estructural que históricamente han vivido, a raíz de dinámicas colonialistas y la falta de capacidades institucionales de respuesta en sus territorios.g) Riesgo por antecedentes de violencia basada en género o violencias o discriminación por prejuicio previas a la desaparición: Cuando el reporte de desaparición arroje información sobre la existencia previa de violencias basadas en género o discriminación o violencias por prejuicio, incluyendo violencia física, sexual, reproductiva y aquella ejercida por medios digitales, así estas no hayan sido reportadas o denunciadas.h) Riesgo por antecedentes de violencia intrafamiliar previos a la desaparición: Cuando el reporte de desaparición arroje información sobre la existencia de violencia intrafamiliar previa, así esta no haya sido reportada o denunciada.i)Riesgo por violencia vicaria: Cuando el reporte de desaparición arroje información sobre la existencia previa de una acción u omisión que genere daño físico, psicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier índole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle daño.j) Riesgo por reconocimiento comunitario a labores de liderazgo, periodismo, incidencia política, búsqueda de personas desaparecidas, defensa de los derechos humanos y territoriales: Se entenderá que aquellas niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres reconocidas por sus comunidades como líderes o lideresas que realizan veedurías políticas, defensa de derechos humanos o territoriales, labores de búsqueda de personas desaparecidas, activismo y periodismo son susceptibles de estar en una situación de mayor riesgo.k) Riesgo por situación grave de orden público: Cuando la desaparición ocurre en lugares, territorios o momentos de alteración de orden público o contextos de violencia armada, los cuales pueden ser identificados a través de instrumentos como alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, decisiones judiciales de la Corte Constitucional u otras altas cortes o tribunales pertinentes, diagnósticos de política pública, información de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Policía Nacional o autoridades propias de comunidades étnicas, informes periodísticos o de organizaciones sociales o étnicas, al igual que otros instrumentos de similar naturaleza que den cuenta de situaciones.l) Riesgo por salud: Cuando la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida necesiten medicamentos o atención médica inmediata o constante para garantizar su salud e integridad física y psicológica o la desaparición ocurra en contexto climáticos que, por sus condiciones de salud, puedan poner en riesgo inminente a la persona.m) Riesgo por trata de personas o reclutamiento ilícito: Cuando 1nforrnacíón disponible indique que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida puede estar siendo víctima de trata de personas (interna o externa), incluyendo aquella con fines de explotación sexual o laboral, o se encuentre en riesgo de ser trasladada ilícitamente dentro o fuera del país, así no haya reporte o denuncia previa. Así mismo, cuando se tenga información que indique que puede estar en curso un reclutamiento ilícito, así no haya reporte o denuncian) Riesgo por secuestro o privación ilegítima de la libertad: Cuando la información disponible arroje que la niña, adolescente, joven, o mujer desaparecida haya sido secuestrada o ha experimentado una privación ilegítima de la libertad, así esta no haya sido reportada o denunciada.o) Riesgo por situación de vida en calle: Cuando información disponible arroje que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida habita en las calles, al prevalecer un riesgo excepcional a la salud y a ser víctimas de diversos delitos como consecuencia de la carencia de un espacio digno vivienda, exclusión social, estigma y discriminación.p) Riego de feminicidio o transfeminicidio Cuando la información disponible arroje que la niña, adolescente, joven o mujer desaparecida puede encontrarse en riesgo de experimentar un feminicidio o transfeminicidio a partir de una valoración del riesgo feminicida o de transfeminicidio, para lo cual se tendrán en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en: i. la Ley 1257 de 2008; ii el “Protocolo de valoración del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja” (2013) del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; iii. la Directiva No. 0001 de 2021 de la Fiscalía General de la Nación "Por medio de la cual se establecen directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019"; iv. Directiva No. 006 de 2023 de la Fiscalía General de la Nación "Por medio de la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de violencias fundadas en la orientación sexual y/o identidad de género, real o percibida"; v. la Directiva No. 0004 de 2024 de la Fiscalía General de la Nación "Por medio de la cual se establecen directrices generales para investigación y judicialización del feminicidio"; y disposiciones demás y protocolos que ofrezcan parámetros para este fin.Parágrafo. Las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo deberán ser usadas en lo pertinente para el análisis de los factores establecidos en el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A