Expedientes laborales, pensionales, de cuotas partes pensionales y de bonos pensionales. La custodia y administración de los archivos laborales de las entidades a que se refiere el presente capítulo, continuará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad que deberá expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales continuará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Los expedientes de cuotas partes pensionales anteriores a la fecha de traslado de la función pensional de las entidades de que trata este capítulo estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.42.5
Expedientes Laborales, Pensionales, De Cuotas Partes Pensionales Y De Bonos Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.