Micelio

Artículo 2.2.10.31.6

Los Recursos Del Patrimonio Autónomo

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del patrimonio autónomo. El Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom estará constituido por los siguientes recursos

1.

El monto de la reserva para el pago de las pensiones de la empresa, contenido en sus estados financieros a 31 de diciembre de 2000, el cual entregará en efectivo o en títulos.

2.

Los rendimientos financieros que produzcan los recursos en efectivo y las inversiones, de que trata el numeral anterior a partir de la constitución del patrimonio autónomo.

3.

El pagaré del pasivo pensional de Telecom de que trata el artículo 2.2.10.31.8 del presente decreto.

4.

Los recursos provenientes de la amortización anticipada del pagaré, en los términos del artículo 4° de la Ley 651 de 2001 y 2.2.10.31.8 del presente decreto.

5.

Los recursos provenientes del recaudo de cuotas partes pensionales a cargo de otras entidades, cuando la pensión sea responsabilidad de Telecom.

6.

Cualquier otra suma que sea destinada por la ley al patrimonio autónomo.

Parágrafo

Los títulos valores de que trata el numeral 1 del presente artículo se transferirán al patrimonio autónomo por su valor de mercado, calculado a la fecha de constitución del patrimonio, de conformidad con las reglas establecidas por la Contaduría General de la Nación. (Decreto número 2387 de 2001, artículo 7°, modificado por el Decreto número 2124 de 2002, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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