Micelio

Artículo 4

Decreto 2655 De 1954

Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El artículo séptimo del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, quedará así: " Artículo séptimo. De la reunión de los Congresos y asambleas sindicales debe darse aviso al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical al momento de la convocatoria, o por lo menos, con quince (15) días de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación del temario, la fecha, hora y lugar de las sesiones, nombre, domicilio, personería de las organizaciones que van a participar y la lista de los afiliados activos que las integran, para efectos de la representación correspondiente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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