Micelio

Artículo 1

Decreto 1616 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 0467 de 1960, sobre comisiones a los Jueces de Instrucción Criminal, se inviste de funciones de Jueces de Policía a dichos funcionarios y de jueces Superiores de Policía a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cuando por comisión de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores o de los Jueces del conocimiento deba intervenir un Juez de Instrucción Criminal, la designación del respectivo funcionario será solicitada a la Jefatura de la División de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia, siempre que la comisión deba cumplirse en el Distrito Especial de Bogotá. La solicitud será sometida por la Jefatura de la División de Instrucción Criminal a reparto entre los Jueces de Instrucción con residencia permanente en Bogotá. Si se tratare de la práctica de diligencias fuera de Bogotá, las comisiones serán cumplidas por funcionarios adscritos a la Oficina Seccional de Instrucción Criminal del Departamento donde deban llevarse a cabo las diligencias. En estos casos las solicitudes pueden dirigirse directamente por los Magistrados o los Jueces al Jefe de la Oficina Seccional respectiva. Pero si la comisión implica la práctica de diligencias en el territorio de más de un Departamento la designación del funcionario que debe cumplirla se hará siempre por la Jefatura de la División de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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