Micelio

Artículo 11

Ley 40 de 1990 · por la cual se dictan normas para la protección y desarrollo de la producción de la panela y se establece la cuota de fomento panelero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura, administrará directamente o contratará con otra entidad pública, con Fedepanela, o con la organización sin ánimo de lucro que represente al sector panelero, la administración del Fondo Nacional de Panela. La remuneración o comisión de manejo pactada, formará parte de las asignaciones sujetas al límite previsto en el numeral 7 del artículo 8° de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1990