Micelio

Artículo 2.2.9.6.1.7

Fijación De La Tarifa

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijación de la tarifa. La tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) expresada en pesos/m3, será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y está compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR):

TUA=TM*FR

Dónde:

TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

FR: Corresponde al factor regional, adimensional.

(Decreto 155 de 2004, artículo 7°)

Parágrafo TRANSITORIO 1

Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a los prestadores de servicio público domiciliario de acueducto, se les aplicará ta tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Mientras se mantenga la declaratoria de Ea emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia de Desarrollo Rural podrá permitir a los municipios aprovechar el agua almacenada en los distritos de riego de Ranchería, Triángulo del Tolima y Tesalia-Paicol. La Agencia de Desarrollo Rural informará mediante autodeclaración a la Autoridad Ambiental Competente$ el volumen utilizado. El volumen utilizado para el propósito previsto en el presente parágrafo transitorio 2, se descontará del cobro de la tasa por utilización de agua de que trata el artículo 43 de la ley 99 de 1993

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.9.6.1.7. Fijación de la tarifa. La tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) expresada en pesos/m3, será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y está compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR):

TUA=TM*FR

Dónde:

TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

FR: Corresponde al factor regional, adimensional.

(Decreto 155 de 2004, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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