Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1910 · sobre vías de comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia de la presente Ley, todas las vías públicas de comunicación nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos ó de los Distritos, según la división que deberá hacerse, de conformidad con esta misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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