º. Toda persona natural o jurídica sujeta al impuesto denominado cuota militar, deberá presentar inmediatamente ante el Recaudador de Hacienda Nacional de su residencia, una declaración juramentada, por duplicado y en Papel común, que indique su capital mueble e inmueble en 31 de diciembre de 1934, y las sumas devengadas y recibidas durante el mismo año por concepto de sueldos, salarios, pensiones, rentas vitalicias o temporales, emolumentos y honorarios profesionales, así como también el monto de las deudas que gravaban el capital en la fecha anteriormente indicada, con una relación que contenga el hombre y dirección del acreedor, y el monto de la deuda debiéndose expresar si tal deuda está cargada en los libros del contribuyente, y si éstos están debidamente registrados en la Cámara de Comercio. Los contribuyentes que residan en el país y que no Lleven libros, deberán acompañar un certificado del acreedor en que conste la deuda y sus modalidades. El informe deberá contener cualquiera otra información necesaria para la estimación del capital en la forma que indique el Jefe de Rentas Nacionales en los formularios que al efecto prescriba. Un ejemplar de cada declaración será enviada al respectivo Administrador Principal de Hacienda Nacional, y otra al Jefe de Rentas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El informe de que trata este Artículo será Presentado, cuando se trate de personas naturales, ante el Recaudador de hacienda Nacional del Municipio de la residencia del contribuyente, y cuando se trate de personas jurídicas, en el del asiento principal de sus negocios, antes del 31 de marzo del año en curso. En caso de deuda sobre el asiento principal de los negocios de una persona jurídica, se estará a lo que resuelva el Jefe de Rentas e impuestos Nacionales.
Artículo 3
Toda Persona Natural O Jurídica Sujeta Al Impuesto Denominado Cuota Militar, Deberá Presentar Inmediatamente Ante El Recaudador De Hacienda Nacional De Su Residencia, Una Declaración Juramentada, Por Duplicado Y En Papel Común, Que Indique Su Capital Mueble E Inmueble En 31 De Diciembre De 1934, Y Las Sumas Devengadas Y Recibidas Durante El Mismo Año Por Concepto De Sueldos, Salarios, Pensiones, Rentas Vitalicias O Temporales, Emolumentos Y Honorarios Profesionales, Así Como También El Monto De Las Deudas Que Gravaban El Capital En La Fecha Anteriormente Indicada, Con Una Relación Que Contenga El Hombre Y Dirección Del Acreedor, Y El Monto De La Deuda Debiéndose Expresar Si Tal Deuda Está Cargada En Los Libros Del Contribuyente, Y Si Éstos Están Debidamente Registrados En La Cámara De Comercio
Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.