Micelio

Artículo 3

Las Cuadrillas De Trabajadores No Podrán Ser Menores De Quince Peones; Éstos Ganarán Un Jornal De Cincuenta Centavos ($ 0-50) Oro Diarios, Y Los Sobrestantes E Inspector, Uno De Un Peso ($ 1) Y Un Peso Cincuenta Centavos ($ 1-50) Oro, Respectivamente

Decreto 18 de 1914 · Por el cual se distribuye el auxilio que el Gobierno Nacional da para la composición del camino entre Susumaco y Villavicencio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuadrillas de trabajadores no podrán ser menores de quince peones; éstos ganarán un jornal de cincuenta centavos ($ 0-50) oro diarios, y los Sobrestantes e Inspector, uno de un peso ($ 1) y un peso cincuenta centavos ($ 1-50) oro, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18 de 1914