º. Corresponde al Jefe del Departamento, además de las funciones señaladas en el artículo 12 del Decreto número 1050 de 1968 para los Ministros, las siguientes
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los planes de seguridad adoptados por el Departamento y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas y administrativas y verificar el eficiente desempeño de las funciones asignadas al Departamento;
Dirigir, de acuerdo con las normas legales, lo relacionado con la administración de personal que presta sus servicios en el Departamento;
Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Departamento;
Coordinar con las diferentes Entidades Públicas y Privadas el desarrollo de las actividades de seguridad;
Estudiar y analizar los programas de organismos públicos y privados para deducir sus incidencias en la seguridad pública y someter tales apreciaciones al Gobierno;
Representar al Departamento en los asuntos de carácter técnico y administrativo;
Dictar las resoluciones orgánicas y reglamentarias para el buen funcionamiento del Departamento.