Micelio

Artículo 34

Decreto 1813 de 1984 · Por el cual se reglamentan, el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables cuyo período fiscal es anual, que en su declaración de ventas por el trimestre enero febrero y marzo de 1984 presenten un saldo a su favor imputarán dicho saldo en Ia declaración del período abril a diciembre de 1984 o en las certificaciones de pago de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre de 1984, previa autorización de la Administración de Impuestos correspondiente, la cual se concederá una vez se formule la solicitud y se verifique la procedencia del saldo a favor En consecuencia, el mencionado saldo no podrá solicitarse en la certificación de pago del período abril a junio de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1813 de 1984