Micelio

Artículo 31

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del representante legal

a)

Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en estos estatutos;

b)

Autorizar con su firma todo acto o contrato que deba celebrarse en cumplimiento de los objetivos del Fondo. La Junta Directiva deberá autorizar previamente al representante legal para aquellos actos o contratos cuya cuantía exceda de dos millones de pesos. De acuerdo con la reglamentación que dicte la Junta Directiva, podrá delegar en el Director las facultades que esta misma entidad determine;

c)

Someter a la consideración de la junta directiva los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos de la institución y su adecuada ejecución;

d)

Supervigilar la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la institución y la observancia de los estatutos:

e)

Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales y asesores legales, cuando las funciones del Fondo lo requieran;

f)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo estime necesario;

g)

Dirigir las relaciones laborales, el nombramiento, asignaciones y remoción de los empleados del Fondo, para lo cual podrá hacer las delegaciones que considere convenientes, todo ello en armonía con lo previsto en el artículo 47 de los presentes estatutos;

h)

Las demás que se desprendan del contrato de administración celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, con fecha 10 de abril de 1967 y las que se le atribuyan por la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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