Todo vehículo automotor será provisto, por la compañía de seguros, de una Identificación, que indique la razón social de la aseguradora, el número de la placa del vehículo, el número de la póliza respectiva y su vigencia. Esta identificación deberá colocarse en sitio visible del vehículo.
Decreto 2544 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Todo Vehículo Automotor Será Provisto, Por La Compañía De Seguros, De Una Identificación, Que Indique La Razón Social De La Aseguradora, El Número De La Placa Del Vehículo, El Número De La Póliza Respectiva Y Su Vigencia
Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artÃculos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artÃculos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.