Micelio

Artículo 14

Todo Vehículo Automotor Será Provisto, Por La Compañía De Seguros, De Una Identificación, Que Indique La Razón Social De La Aseguradora, El Número De La Placa Del Vehículo, El Número De La Póliza Respectiva Y Su Vigencia

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo vehículo automotor será provisto, por la compañía de seguros, de una Identificación, que indique la razón social de la aseguradora, el número de la placa del vehículo, el número de la póliza respectiva y su vigencia. Esta identificación deberá colocarse en sitio visible del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2544 de 1987