Micelio

Artículo 4

Ley 72 de 1939 · Por la cual se da una autorización al Gobierno en relación con las minas de Supía y Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para extender el mismo sistema de administración de que trata esta ley, a las demás minas que, con las mencionadas, forman el grupo conocido con el nombre genérico de Minas de Supía y Marmato y Distritos Vecinos, todas de propiedad de la Nación, o para celebrar contratos de explotación y explotación en conjunto o separadamente. En el caso de adoptarse el sistema de contratos, éstos se regirán en lo que sea aplicable por las normas establecidas para las concesiones minera, por la Ley 13 de 1937 y el Decreto reglamentario número 1343 del mismo año, con las modificaciones que sean necesarias, conforme a la naturaleza distinta de las minas de se trata.

Los contratos respectivos requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros, y la revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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