Micelio

Artículo 4

Ley 72 de 1939 · Por la cual se da una autorización al Gobierno en relación con las minas de Supía y Marmato

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para extender el mismo sistema de administración de que trata esta ley, a las demás minas que, con las mencionadas, forman el grupo conocido con el nombre genérico de Minas de Supía y Marmato y Distritos Vecinos, todas de propiedad de la Nación, o para celebrar contratos de explotación y explotación en conjunto o separadamente. En el caso de adoptarse el sistema de contratos, éstos se regirán en lo que sea aplicable por las normas establecidas para las concesiones minera, por la Ley 13 de 1937 y el Decreto reglamentario número 1343 del mismo año, con las modificaciones que sean necesarias, conforme a la naturaleza distinta de las minas de se trata.

Los contratos respectivos requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros, y la revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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