Micelio

Artículo 5

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécense Las Siguientes Escalas De Viáticos Para Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deban Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior: A) Personal Directivo

Decreto 157 de 1985 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los Empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior

a)

PERSONAL DIRECTIVO. Cargo Viáticos diarios en pesos por comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Presidente 7.315 US$ 279 Vicepresidentes y Secret. Gral. 6.435 US$ 261 Personal clasificado en la escala de remuneración RDE-04 y Asistente Presidencia 5.610 US$ 239

b)

PERSONAL CLASIFICADO EN LAS ESCALAS DE REMUNERACION ETP-01 Y RDL-02. Remuneración mensual: Hasta $ 20.625 1.755 US$ 90 De $ 20.626 a $ 45.650 2.543 US$ 10O De $ 45.651 a $ 71.720 3.520 US$ 145 De $ 71.721 a $ 95.810 4.235 US$ 198 De $ 95.811 en adelante 4.950 US$ 239 La Empresafijará el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde deba llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1985