Micelio

Artículo 85

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estará constituido por:

a)

Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal.

b)

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.

c)

Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.

d)

Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1992