Micelio

Artículo 7

Decreto 2281 de 1955 · Por el cual se nacionaliza el control de vigilancia del tránsito de vehículos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las Direcciones de Transportes y Tránsito y las Inspecciones, previamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Transportes para el efecto, serán las únicas oficinas que pueden matricular vehículos de tracción mecánica y animal, y expedir pases para conducir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1955