Artículo séptimo. Las Direcciones de Transportes y Tránsito y las Inspecciones, previamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Transportes para el efecto, serán las únicas oficinas que pueden matricular vehículos de tracción mecánica y animal, y expedir pases para conducir.
Decreto 2281 de 1955 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2281 de 1955 · Por el cual se nacionaliza el control de vigilancia del tránsito de vehículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.