Micelio

Artículo 5

Decreto 2413 de 1973 · Por el cual se crea la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Orden de la Cruz, del mérito aeronáutico Civil- tendrá las siguientes características: Una Cruz de Malta en fondo azul de tamaño de cincuenta a (50) milímetros (excepto de la categoría extraordinaria), en cuyo centro y en relieve sin esmaltes se encuentra el escudo de Colombia en el eje de cada uno de los brazos de la cruz surge relievada una ala como símbolo de la aviación en el reverso de la insignia al centro una corona de laurel que encierra la inscripción COLOMBIA, el conjunto en alto relievé la cruz estará suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul con una franja Vertical de color púrpura al centro, de veinte (20) milímetros de ancho. La Cruz Extraordinaria de oro brillante en tamaño de setenta (40) milímetros y se pondrá a la cintura, en el costado izquierdo La Primera Categoría será de oró mate y se portara suspendida del cuello. La Segunda Categoría será de plata quemada y se usará en el lado Izquierdo del pecho La tercera Categoría Ser de bronce platinado y se llevará en el lado izquierdo del pecho. Los distintivos correspondientes para uso en la solapa izquierda del traje de calle serán; Cruz Extraordinaria Una roseta de ocho (8) milímetros de diámetro con los colores de la cinta sobre una barreta de quince (15) milímetros en hilo de oro. Primera1 Categoría: Una roseta similar, sobre una barreta en hilo metálico pero sobre una barreta en hilo de plata. Segunda Categoría: Una Roseta similar, sobre una barreta en hilo metálico de color azul celeste. Tercera Categoría: Una roseta, con los colores de la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro

Parágrafo 1

Cuando la condecoración fuere otorgada al personal militar, la manera de uso en el uniforme será una barrera de metal esmaltado con los colores de la cinta y con los distintivos respectivos al centro, en tamaño de cuarenta (40) milímetros de largo por .diez (10) milímetros de ancho La correspondiente a Segunda Categoría llevara la roseta central sola y la Tercera Categoría será lisa sin distintivo al centro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2413 de 1973