Micelio

Artículo 6

Decreto 2978 de 1960 · Por el cual se ordena el traspaso de las obras de rehabilitación a entidades distintas, y se toman otras determinaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Concédese un término improrrogable de sesenta días, a partir de la fecha de este Decreto, para que los funcionarios competentes procedan a rendir cuentas de su manejo a la Contraloría General de la República, y a partir del primero de enero de 1961 sólo se mantendrá el personal de rehabilitación estrictamente necesario para tal efecto y para la entrega, de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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