Artículo sexto. Concédese un término improrrogable de sesenta días, a partir de la fecha de este Decreto, para que los funcionarios competentes procedan a rendir cuentas de su manejo a la Contraloría General de la República, y a partir del primero de enero de 1961 sólo se mantendrá el personal de rehabilitación estrictamente necesario para tal efecto y para la entrega, de las obras.
Decreto 2978 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2978 de 1960 · Por el cual se ordena el traspaso de las obras de rehabilitación a entidades distintas, y se toman otras determinaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.