Micelio

Artículo 12

Ley 124 de 1928 · Por la cual se fomenta el ahorro colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No son embargables los depósitos hechos en las cajas de ahorros que funcionen, legalmente, siempre que pertenezcan a personas cuya renta anual bruta no exceda de mil doscientos pesos ($ 1.200) y que se hayan constituido por cuotas periódicas en un lapso no menor de seis meses antes de la fecha del mandamiento ejecutivo o del embargo preventivo, si fuere el caso.

Los depósitos hechos por mujeres casadas en las cajas de ahorros que funcionen legalmente, se tendrán como bienes propios suyos, de que sólo pueden disponer las mismas depositantes.

Los acreedores de la sociedad conyugal podrán perseguir esos depósitos conforme a las reglas generales, cuando no reúnan las condiciones enumeradas en el inciso primero de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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