No son embargables los depósitos hechos en las cajas de ahorros que funcionen, legalmente, siempre que pertenezcan a personas cuya renta anual bruta no exceda de mil doscientos pesos ($ 1.200) y que se hayan constituido por cuotas periódicas en un lapso no menor de seis meses antes de la fecha del mandamiento ejecutivo o del embargo preventivo, si fuere el caso.
Los depósitos hechos por mujeres casadas en las cajas de ahorros que funcionen legalmente, se tendrán como bienes propios suyos, de que sólo pueden disponer las mismas depositantes.
Los acreedores de la sociedad conyugal podrán perseguir esos depósitos conforme a las reglas generales, cuando no reúnan las condiciones enumeradas en el inciso primero de este artículo.