Micelio

Artículo 13

Servicios De Medicina Prepagada

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de Medicina Prepagada. La Superintendencia Nacional de Salud clasificará como contratos de Medicina Prepagada y se tendrán como tales para todos los efectos legales, a aquellos que contemplen uno o más de los siguientes servicios

1.

Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

2.

Consulta externa, general y especializada, en medicina diagnóstica y terapéutica.

3.

Hospitalización.

4.

Urgencias. 5 .Cirugía. 6. Exámenes diagnósticos. 7. Odontología.

Parágrafo

Las Empresas de Medicina Prepagada, podrán prestar los servicios

a)

En forma directa.

b)

A través de profesionales de la salud o instituciones de salud adscritos.

c)

A libre elección del usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1992