Micelio

Artículo 3

Ley 229 de 1995 · por la cual se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . La corporación tendrá un consejo directivo conformado por:

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro del Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El delegado presidencial para Urabá.

Tres representantes del Presidente de la República, que serán nombrados teniendo en cuenta los diferentes departamentos que integran la corporación.

El gobernador del departamento de Antioquia o su delegado.

El gobernador del departamento de Córdoba o su delegado.

El gobernador del departamento de Chocó o su delegado.

Tres alcaldes de los municipios de la región elegidos por la totalidad de los alcaldes de la misma.

Parágrafo

A las reuniones del consejo directivo podrá asistir el director ejecutivo, el cual tendrá voz pero no voto en ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 229 de 1995