Artículo tercero . La corporación tendrá un consejo directivo conformado por:
El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El delegado presidencial para Urabá.
Tres representantes del Presidente de la República, que serán nombrados teniendo en cuenta los diferentes departamentos que integran la corporación.
El gobernador del departamento de Antioquia o su delegado.
El gobernador del departamento de Córdoba o su delegado.
El gobernador del departamento de Chocó o su delegado.
Tres alcaldes de los municipios de la región elegidos por la totalidad de los alcaldes de la misma.
A las reuniones del consejo directivo podrá asistir el director ejecutivo, el cual tendrá voz pero no voto en ellas.